Las
parejas de hecho surgieron como una alternativa al matrimonio, para aquellos
que no estando de acuerdo con la forma del mismo, querían regularizar su
situación de convivencia en común. Si bien no existe actualmente una
legislación estatal como ocurre en el caso del matrimonio, que determine los
efectos patrimoniales de los convivientes, como es el caso del régimen económico
por el que se van a regir, es más son ellos mismos los que deben pactarlos de común acuerdo. Por lo tanto, desde Padrino
Abogados recomendamos que esos pactos sean lo más completos posible para evitar
problemas en caso de ruptura, pudiéndose incluso determinar los efectos
parternofiliales en caso de que la pareja tenga hijos.
Ante
esta circunstancia, muchas son las parejas nos consultan sobre si es posible
obtener una pensión compensatoria llegado el caso de la ruptura de la pareja de
hecho. Trataremos en este articulo de dar respuesta a todas esas dudas.
Primeramente
es importante señalar que la pensión compensatoria regulada en el artículo 97
del Código Civil, se estableció en el matrimonio para compensar el
desequilibrio económico que uno de los cónyuges podía sufrir en caso de
ruptura,.
En
concreto dicho artículo, que solo se aplica para el caso de matrimonio, manifiesta
al respecto lo siguiente:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio
produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá
derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por
tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio
regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de
los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta
las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran
llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y
las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a
la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo
en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de
la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un
derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios
económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia
relevante.
En la resolución judicial se
fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su
efectividad.”
Por tanto, habría que
determinar si se puede o no aplicar analógicamente el mencionado artículo 97
del Código Civil, al no existir norma que lo regule en materia de parejas de
hecho. Al respecto, reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como la
Sentencia de 12 de Septiembre de 2005, se decanta por la NO aplicación del artículo
97 del Código Civil en caso de las uniones de hecho, basándose a falta de
pactos entre las partes, en que si libre fue la unión, igualmente libre
tiene que ser la ruptura para cualquiera de ellos, por lo que cada uno asume
las consecuencias económicas de la ruptura.
No obstante esto, una Sentencia anterior del
Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2001 se muestra partidaria a la
aplicación analógica del artículo 97 del Código civil, señalando que SI es
posible obtener judicialmente una pensión compensatoria, llamada pensión
reparadora, en caso de ruptura de una
pareja de hecho, aunque hemos de señalar que dependerá de cada caso concreto si
bien no en todos los casos, pues han de concurrir una serie de requisitos, uno
de ellos es el Reconocimiento judicial de la existencia de la pareja de hecho y
otro que quede probado el desequilibrio económico que sufre uno de los convivientes, siendo
aplicable la teoría del enriquecimiento injusto, al no existir una sociedad de
gananciales, se pueden dar situaciones en las que uno de los dos convivientes
haya adquirido bienes privativos del otro, o uno de ellos se haya dedicado en
exclusiva a la unidad familiar, o uno de ellos haya colaborado en la actividad
profesional del otro conviviente, cualificación profesional…, situaciones todas
ellas que tiene en cuenta, el juez para
conceder o no la pensión reparadora
En
Padrino Abogados tenemos abogados especializados en el campo de las parejas de
hecho. Póngase en contacto con nosotros por mail info@padrinoabogados.es, por facebook
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personalizado a su caso concreto.
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